Condiciones generales de venta

Todos los precios llevan el IVA incluido, los gastos de envio para la península ibérica (España y Portugal) son gratuitos

 

Trabajamos con compañías logísticas para llevar a cabo el envío entre 24 y 72 horas. No envíamos a Canarias, Ceuta y Melilla.

 

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Tienes garantía de devolución durante los dos meses siguientes tras la recepción del pedido, da igual la razón. Si nos mandas la mercancía comprada (sin abrir) haremos la devolución del dinero pagado una vez restados los gastos de envíos sufragados por nosotros.

 

Denominación Social: FEMSAVI, S.L.

Nombre Comercial: Femsavi

Domicilio Social: C/ Parroquia de Moruxo, Parcela I-18 – Nave 2

CIF / NIF: B15043961

Teléfono: 981257325

e-Mail: [email protected]

Nombre de dominio: www.femsavi.com 

 

1 Definiciones

1.1 En estas Condiciones, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: “el Vendedor” significa FEMSAVI S.L., sus filiales y sociedades vinculadas, y las entidades que respectivamente les sucedan por cualquier título. “el Cliente” significa la persona física o jurídica con la que el Vendedor contrata la venta de la Mercancía. “la Mercancía” significa el producto que el Vendedor vende al Cliente de conformidad con el Contrato. “el Contrato” significa el contrato de compraventa de la Mercancía entre el Vendedor y el Cliente, al que se incorporan estas Condiciones Generales de Venta. “día laborable” significa cualquier día de la semana menos el sábado y domingo y festivos. “Condiciones”, significa las reglas por las que se rigen las ventas del vendedor 

2 Preámbulo

2.1 La información sobre precios, cantidades disponibles o plazos de entrega que envíe el Vendedor, tendrá la consideración de una mera invitación al Cliente a hacer pedidos y, en consecuencia, ofertas sujetas a la aceptación del Vendedor. Los pedidos en contestación al envío de dicha información o la aceptación de la misma, no darán lugar a un contrato, que sólo se entenderá celebrado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Aceptación por el Vendedor (aceptación de pedido). b) Inicio de la fabricación de la Mercancía, cuando ésta sea fabricada de forma especial para dicho pedido. c) Expedición de la Mercancía.

2.2 Estas Condiciones son las únicas bajo las que el Vendedor contrata, y quedarán incorporadas al Contrato con exclusión de cualquier otro término o condición, incluso los señalados o citados en el pedido del Cliente y demás documentos del Contrato.

2.3 Estas Condiciones sólo podrán ser modificadas con la conformidad del Vendedor, mediante un documento firmado que será remitido al Cliente.

2.4 Además de estas Condiciones, se aplicarán las especificaciones técnicas y los términos comerciales internos del Vendedor relativos, entre otros, al transporte, pedidos mínimos o embalaje, y que el Cliente podrá solicitar en cualquier momento al Vendedor. Estos términos y especificaciones quedan incorporados a las presentes Condiciones.

3 Precios

3.1 Los precios excluyen cualquier impuesto o derecho relativo a la venta de la Mercancía. Dichos impuestos y derechos se añadirán al precio, y serán satisfechos por el Cliente en todo caso, Incluido las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

3.2 Los precios señalados en las cotizaciones, estimaciones, u otros documentos emitidos por el Vendedor antes de la aceptación de pedido, no son vinculantes para este. El precio definitivo será el aplicable en la fecha de la aceptación de pedido.

3.3 El Vendedor podrá modificar al alza el precio de la Mercancía entre la fecha de aceptación de pedido y la de pago en los siguientes supuestos: a) Extra de aleación y variación de los precios internacionales de las materias primas de la Mercancía, o de sus condiciones de suministro. b) Gastos adicionales relativos a la Mercancía o a su suministro. El Cliente asumirá los anteriores incrementos de precio.

4 Pago y garantías

4.1 El pago del precio de la Mercancía se verificará en el plazo y en la forma pactadas, siendo por cuenta del Cliente todos los gastos derivados del sistema de pago elegido. Cuando el pago se instrumente mediante crédito documentario, este se regirá por las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios en vigor de la Cámara de Comercio Internacional. En ausencia de acuerdo, el pago se hará en efectivo en las dependencias del Vendedor, no más tarde de 30 días desde la fecha de la correspondiente factura. Si se utilizara cualquier otro medio de pago, éste no se entenderá efectuado hasta el ingreso efectivo de la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria del Vendedor. El pago del precio se hará efectivo en su totalidad, no admitiéndose pagos parciales.

4.2 Todas las entregas están sujetas a la aprobación del Departamento de Riesgos del Vendedor.

4.3 El Vendedor tendrá derecho a optar por el cumplimiento forzoso del Contrato, o su resolución si el Cliente se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Incumple su obligación de pago o cualquier otra obligación derivada del Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado con el Vendedor. b) Se encuentra en concurso, liquidación o cualquier otra situación de insolvencia. c) No tiene capacidad para hacer frente a sus deudas. d) Existe algún mandamiento de ejecución, apremio o embargo de sus bienes.

4.4 Si el Vendedor tuviera motivos fundados para sospechar que el Cliente no podrá hacer frente a las obligaciones derivadas del Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado con él, podrá en cualquier momento suspender el cumplimiento del mismo, salvo que con carácter inmediato el Cliente pague la totalidad del precio, y satisfaga los demás pagos pendientes al Vendedor derivados de otros contratos, o entregue al Vendedor una garantía bancaria o de otro tipo, por el mismo importe, que sea aceptable para él. El Vendedor notificará inmediatamente la suspensión señalada, otorgando un plazo razonable al Cliente para que efectúe los pagos o entregue la garantía. Si el Cliente no lo hiciera en dicho plazo, el Vendedor tendrá los mismos derechos que en la Condición 4.3.

4.5 Si en los supuestos señalados en la Condición 4.3 o 4.4, el Vendedor hubiera ya expedido la Mercancía, estará legitimado para evitar la entrega de la misma al Cliente, aunque éste sea titular de un documento que le otorgue el derecho a obtenerla.

4.6 Si el Vendedor resolviera el Contrato de conformidad con la Condición 4.3 y 4.4, el Cliente perderá la facultad de vender la Mercancía sujeta a reserva de dominio según se establece en la Condición 7, pudiendo el Vendedor prohibir su venta y procesado, y exigir al Cliente su devolución o envío a otro destino. Sin perjuicio de dicha resolución o cancelación, el Cliente pagará al Vendedor el precio de la Mercancía despachada con anterioridad a la misma.

4.7 Las cantidades adeudadas por el Cliente en pago de la Mercancía que no se hagan efectivas en la fecha debida, devengarán intereses hasta el pago del principal al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de refinanciación, incrementado en siete puntos porcentuales. El Cliente indemnizará además al Vendedor por los daños y gastos que le haya producido el incumplimiento. 4.8 El Cliente no podrá descontar de las cantidades adeudadas al Vendedor aquellas que reclame a éste, ya sean derivadas del Contrato o de cualquier otro concepto, pudiendo solo descontar las notas de abono emitidas por el Vendedor.

5 Entrega

5.1 La entrega de la Mercancía se efectuará en el lugar señalado en el Contrato, o acordado posteriormente por las partes. Si no se hubiera señalado un lugar de entrega, esta se producirá en las dependencias del Vendedor, inmediatamente antes de su carga para transporte al Cliente.

5.2 Salvo que se establezca otra cosa, la Mercancía señalada como material de stock u otro término similar, está sujeta a disponibilidad.

5.3 El Vendedor podrá efectuar entregas parciales, emitiendo una factura por cada uno de dichos envíos.

5.4 Las fechas y plazos de envío o entrega de la Mercancía son aproximadas y no serán vinculantes para el Vendedor. Dada la complejidad del proceso de fabricación de la Mercancía, si pese a haber hecho lo razonablemente posible para cumplir una fecha o plazo de entrega o envío contemplados en el Contrato, estos no se cumplieran, dicho incumplimiento no tendrá la consideración de incumplimiento contractual del Vendedor que dé derecho al Cliente a resolver el contrato o a reclamar la indemnización de daños y perjuicios, y el Vendedor tendrá derecho a una ampliación razonable del plazo o fecha de entrega o envío.

5.5 Si la falta de entrega fuera debida a causas imputables al Cliente, este deberá efectuar los pagos acordados como si se hubiera producido la entrega. El Vendedor podrá proceder al almacenamiento de la Mercancía por cuenta y riesgo del Cliente, y previa solicitud de éste, a asegurarla, en ambos casos siempre que el Cliente pague anticipadamente los gastos previsibles de almacenamiento y seguro.

6 Transmisión del riesgo

6.1 En las ventas en España, la transmisión del riesgo se producirá: a) Con la entrega al primer porteador si el Contrato incluye el transporte de la Mercancía. b) En otros casos, cuando el Cliente se haga cargo de la Mercancía, o si no lo hiciera en el momento pactado, desde que se ponga a su disposición.

7 Reserva de dominio

7.1 Sin perjuicio de su entrega y transmisión del riesgo al Cliente, la Mercancía será propiedad del Vendedor hasta el pago completo de su precio, y de cualquier otra cantidad adeudada por el Cliente al Vendedor por cualquier otro concepto, aunque no este vencida.

7.1.1 El vendendor puede anular un pedido debido; a falta de existencias, error en el precio o cualquier otra circunstancia, la anulación será comunicada al cliente via e-mail o teléfono y se procederá a la devolución del importe pagado, o en caso de que sea contra-reembolso simplemente será anulado previo aviso al cliente. 

7.2 Hasta que se produzca la transmisión de la propiedad al Cliente: a) En los supuestos contemplados en la Condición 4.3 y 4.4, el Vendedor podrá exigir al Cliente la devolución de la Mercancía, recuperando su posesión y pudiendo revenderla. b) El Cliente almacenará la Mercancía de la manera adecuada, y en las condiciones necesarias para protegerla y conservarla, sin cargo para el Vendedor. No alterará o eliminará las marcas identificativas de la Mercancía ni su embalaje, asegurándose de que están claramente identificadas como propiedad del Vendedor. Si pese a la anterior prohibición, la Mercancía fuera procesada o combinada de cualquier forma con otros productos, el Vendedor mantendrá su titularidad respecto del producto resultante por un importe igual al valor de la Mercancía. c) A instancia del Vendedor, el Cliente adoptará las medidas necesarias para proteger los derechos del primero respecto de la Mercancía.

7.3 Los derechos otorgados al Vendedor en esta Condición tienen carácter de adicionales, y de ninguna forma excluirán o limitarán cualquier otro derecho o acción que pueda corresponderle a la misma.

7.4 El Cliente queda facultado para enajenar la Mercancía en el marco de su actividad empresarial, y para transferir su titularidad a sus respectivos clientes, siempre y cuando sean adquirientes de buena fe. Esta facultad se extinguirá automáticamente en los supuestos señalados en esta Condición, y en la Condición 4.3 y 4.4. Si en cualquiera de dichos supuestos la Mercancía hubiera sido ya entregada al adquiriente de buena fe, el Vendedor podrá exigir el pago o subrogarse en los derechos del Cliente respecto de dicha compraventa, hasta el límite de la cantidad adeudada.

7.5 Somos un comercio minorista, si no podemos suministrar un pedido debido a contener una gran cantidad de un producto determinado, procedernos a devolver el importe y cancelar el pedido.

8 Cantidad y Calidad. Garantía Comercial

8.1 El Vendedor entregará bienes en la cantidad y calidad establecida en el Contrato, y con el empaquetado previsto en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la Mercancía estará sujeta a las normas de tolerancia y clasificación del Vendedor.

8.2 El peso indicado por el Vendedor será el válido y definitivo, siempre que se haya utilizado una báscula homologada según las normas del país del Vendedor. El Cliente podrá solicitar un recibo del peso. Salvo acuerdo en contrario, las tolerancias de suministro en cantidad para cada tipo y cantidad total será de +/- 10% sobre la cantidad pedida.

8.3 El Vendedor garantiza que la Mercancía: a) Es apta para ser comercializada. b) Está libre de cargas y derechos de terceros.

8.4 La Garantía Comercial queda limitada a lo señalado en esta Condición, excluyéndose del Contrato cualquier otro tipo de garantía. En concreto, no se garantiza que la Mercancía: a) Sea apta para los usos específicos declarados o no del Cliente. b) Sea conforme a las muestras entregadas por el Vendedor, no teniendo naturaleza de venta sobre muestra. c) No tenga defectos derivados de materiales, especificaciones o información suministrada por el Cliente. d) Sea apta para su uso si no ha sido manipulada o almacenada de la forma adecuada, o es procesada en maquinaria inadecuada. e) Sea apta si se utiliza en la industria nuclear.

8.5 El Vendedor será responsable en los términos de esta Condición de los defectos, vicios ocultos y falta de conformidad (en adelante, los Defectos) de la Mercancía que sean imputables a ella, derivados de su diseño, materias primas o proceso.

8.6 El Cliente inspeccionará la Mercancía inmediatamente tras su llegada al destino pactado, con el fin de determinar: a) Si ha sido dañada en tránsito. b) Si es de la calidad, cantidad y peso señalados en la Aceptación de Pedido o en el albarán de entrega.

8.7 Los daños sufridos por la Mercancía en tránsito deberán hacerse constar en el albarán de entrega del transportista. 8.8 Si se encontrara algún Defecto, la Mercancía no será procesada, y el Cliente la almacenará en su embalaje original, poniéndola a disposición del Vendedor para su examen. En otro caso el Cliente perderá su derecho a reclamar dicho Defecto.

8.9 Los Defectos deberán notificarse por escrito al Vendedor inmediatamente tras ser descubiertos, o cuando razonablemente debieran haber sido descubiertos, y en todo caso antes de los 3 meses contados desde la fecha de entrega. La notificación será motivada, con una descripción del Defecto reclamado. 8.10 Una vez recibida la notificación contemplada en la Condición

8.9, el Vendedor podrá optar entre: a) Reparar el Defecto. b) Suministrar producto de sustitución. c) Reducir el precio en proporción al Defecto de la Mercancía. En cualesquiera de los supuestos anteriores, el Vendedor asumirá los gastos de transporte de la Mercancía o producto de sustitución pero ningún otro gasto, como por ejemplo los de desmontaje, instalación o procesamiento.

8.11 Sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor tendrá derecho a investigar la reclamación, y a exigir al Cliente las pruebas que considere necesarias. Si a resultas de la investigación quedara acreditado que no existe el Defecto notificado, o este no es responsabilidad del Vendedor, tendrá derecho a que el Cliente le reembolse los gastos incurridos por la reclamación.

8.12 El Cliente no tendrá derecho a otro resarcimiento u acción distintos de los señalados en esta Condición 8, que absorbe y esta dentro de los límites de la Condición 9.

9 Limitación de responsabilidades

9.1 El Vendedor garantiza que la Mercancía será conforme con las condiciones expresas del Contrato.

9.2 El Vendedor no será responsable de los daños y perjuicios que el Cliente pueda sufrir como consecuencia de los actos y omisiones de aquél, sus empleados y representantes en relación al Contrato o la Mercancía, que excedan del importe del precio de compra de esta, excluyendo el IVA, derechos de aduana, primas de seguro y otros costes distintos de los de la Mercancía misma.

9.3 El Vendedor no será responsable de daños indirectos de ninguna clase, ni del lucro cesante que el Cliente pueda sufrir como consecuencia de los actos y omisiones de aquél, sus empleados y representantes en relación al Contrato o la Mercancía.

9.4 El Vendedor no será responsable de las afirmaciones, sugerencias y comentarios en relación a la Mercancía efectuadas por sus empleados o representantes en las negociaciones pre-contractuales.

10 Fuerza Mayor

10.1 El Vendedor podrá suspender la ejecución del Contrato, sin que ello implique incumplimiento contractual alguno, por causas de fuerza mayor que la dificulten o impidan, mientras estas duren.

10.2 Entre otros, la fuerza mayor podrá derivar de los siguientes hechos: a) Guerras, ya sean declaradas o no, guerra civil, revueltas y revoluciones, actos de piratería y sabotaje. b) Desastres naturales tales como huracanes, ciclones, terremotos, maremotos, inundaciones o destrucción por rayo. c) Explosiones, incendios, destrucción de maquinaria, factorías o de cualquier otro tipo de instalación. d) Boicot, huelgas y cierres patronales, paradas de producción, y ocupación de factorías e instalaciones. e) Actos de los poderes públicos, ya sean legítimos o no, respecto de los que el Vendedor no haya asumido el riesgo en virtud del Contrato. f) Escasez de mano de obra, energía o materias primas. g) Restricciones en las comunicaciones. h) Retrasos o incumplimientos de los subcontratistas.

10.3 El Vendedor deberá notificar por escrito al Cliente la suspensión del Contrato, y si ésta durara más de 8 semanas consecutivas, cualquiera de las partes podrá resolverlo previo aviso por escrito, sin perjuicio del derecho del Vendedor a cobrar el precio de la parte de la Mercancía expedida al Cliente con carácter previo a la suspensión del Contrato, y a ser reembolsada de cualquier otro gasto en relación al Contrato devengado antes de su resolución.

11 Cesión

11.1 El Cliente no podrá ceder, gravar o transferir de cualquier forma el Contrato, ni los derechos u obligaciones nacidos del mismo, sin el consentimiento escrito del Vendedor.

12 Renuncia de derechos

12.1 Los derechos del Vendedor en relación al Contrato no se entenderán renunciados por la concesión de aplazamientos u otro tipo de indulgencias, o por la falta de ejercicio de las acciones derivadas de los mismos.

13 Nulidad

13.1 Si alguna Condición de este documento resultara nula o anulable en todo o parte, en virtud del Derecho que resulte aplicable, será omitida del mismo sin afectar a la validez de las demás.

14 Notificaciones

14.1 Las notificaciones que deban hacerse al Vendedor, se harán en la dirección que figure en la Aceptación de Pedido, o en aquélla que posteriormente se le indique al Cliente. Las que deban hacerse al Cliente, lo serán en la última dirección conocida de éste. Las notificaciones podrán hacerse por correo, fax o e-mail.

15 Protección de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que: A) la empresa garantiza la confidencialidad de todos los datos facilitados por sus clientes. Además de los mínimos establecidos por la legislación, la recogida y tratamiento de los datos se efectúan bajo niveles de seguridad que impiden la pérdida o manipulación de los datos. B) De acuerdo con la legislación vigente, todos los clientes tienen el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos. Además, en cualquier momento, el cliente puede manifestar su deseo de NO recibir ningún tipo de publicidad. Para ejercitar estos derechos, los clientes pueden dirigirse por correo postal a la dirección [email protected] Para el mejor cumplimiento de sus servicios, el vendedor se encuentra obligado a facilitar determinados datos de sus clientes -nombre, dirección, teléfono, etc. a otras empresas que colaboran con la prestación del servicio -transportistas, entidades financieras, etc. En todos los casos que se facilitan son los estrictamente necesarios para la actividad concreta que se vaya a realizar. 16 Jurisdicción y Derecho aplicable 15.1 El Contrato se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho español, sometiéndose el Cliente con renuncia expresa a su propio fuero a los juzgados y tribunales de A Coruña. No será de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980, ni cualquier otra que la sustituya. 15.2 Sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor se reserva el derecho de acudir a los tribunales del país del Cliente para reclamar cualquier cantidad que éste le pueda adeuda